LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El jueves, 1 de abril, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entrará en vigor un mes después de su publicación, es decir, el 1 de mayo, excepto en los aspectos relacionados con la publicidad, que serán de aplicación una vez que hayan transcurrido tres meses desde dicha entrada en vigor.

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual, que era una demanda del sector audiovisual en su conjunto y de los consumidores desde hace años, y que ha tenido un dilatado proceso de elaboración, compendia la normativa vigente aún válida, actualiza aquellos aspectos que han sufrido importantes modificaciones y regula las nuevas situaciones carentes de marco legal, con la misión de dar seguridad jurídica a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con capacidad de competir en el mercado europeo y la apertura regulada de nuevos modelos de negocio como son la TDT de pago, la Alta Definición y la TV en Movilidad, garantizando en paralelo el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos. Al mismo tiempo, pretende fijar unas reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de convivencia del sector público con el privado y de liberalización de la actividad audiovisual, aunque sus detractores señalan que es una norma "hecha a la medida de las televisiones privadas". La Ley consta de seis títulos con 61 artículos, 6 disposiciones adicionales, 15 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 8 finales. Centrándonos en algunos aspectos concretos, en ella se detalla que las cadenas nacionales y autonómicas deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas. En todo caso, el 10% del total de emisión estará reservado a productores independientes del prestador de servicio, y la mitad de ese 10% debe haber sido producido en los últimos cinco años. Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo. De esa reserva, la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España. En el apartado de inversión, la ley obliga a los operadores privados, de ámbito estatal o autonómico, a invertir el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior en películas, tv-movies, series y miniseries europeas, así como en documentales y películas y series de animación, siempre que sus canales emitan productos recientes de este tipo (con fecha de producción inferior a siete años). Para los operadores públicos, tanto estatales como autonómicos, esta obligación de inversión será del 6% de sus ingresos. En el caso de los operadores privados, como mínimo el 60% de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas de cualquier género. Para los públicos, ese porcentaje se eleva hasta el 75%. De este importe, al menos el 50% deberá aplicarse a obras de productores independientes. En todo caso, el 60% de la financiación conjunta prevista se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España. Las obligaciones en materia de producción obligan no sólo a los operadores de televisión convencionales, sino también a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan canales de televisión y a los prestadores de servicios de catálogos de programas. Se excluye de la misma a las televisiones locales que no formen parte de una red nacional. El control y seguimiento de las obligaciones contenidas en este punto corresponderá al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), previo dictamen preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Para las emisiones de cobertura limitada al ámbito de una Comunidad Autónoma, dicho control y seguimiento corresponderá al órgano audiovisual autonómico competente. Hasta la efectiva constitución del CEMA, el control de la obligación de financiación seguirá como hasta ahora. Por acuerdo entre uno o varios prestadores de servicios de ámbito estatal o autonómico sujetos a la obligación de financiación y una o varias asociaciones que agrupen a la mayoría de los productores cinematográficos, podrá pactarse la forma de aplicación de las obligaciones de financiación, respetando las proporciones establecidas en la Ley. Esta también aborda las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y a los discapacitados. En relación a los primeros, se prohíbe la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. Asimismo, otros contenidos que puedan considerarse perjudiciales para los menores sólo podrán emitirse, precedidos de señales acústicas y visuales, entre las 22:00 y las 06:00 horas. Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables; y entre las 9 y las 12 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidos los de a petición, utilizarán, para la clasificación por edades de sus contenidos, una codificación digital homologada que permita el ejercicio del control parental. Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo podrán emitirse entre la 1 y las 5 de la mañana (salvo los de finalidad pública), y los contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias, entre las 22 y las 7 de la mañana, y los operadores tendrán responsabilidad subsidiaria sobre fraudes que pudieran producirse.

 

En el apartado publicitario, la nueva ley permite la emisión de un máximo de 12 minutos de anuncios por hora de emisión, incluyendo la televenta, pero excluyendo el patrocinio y el emplazamiento, así como la telepromoción, siempre que ésta no supere los 3 minutos por hora ni los 36 minutos al día. La transmisión de películas para televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos, podrá ser interrumpida una vez cada treinta minutos, lo mismo que los programas infantiles, siempre que éstos duren más de media hora. Las retransmisiones de acontecimientos deportivos únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. La Ley limita la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados (la de más de esa gradación está prohibida, al igual que la del tabaco) a la franja horaria comprendida entre las 20:30 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo que forme parte indivisible de la adquisición de derechos de la señal a difundir. En otro orden de cosas, se amplía hasta 15 años el período de concesión de licencias y, como novedades, se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos y se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones. También como un derecho de los titulares de las licencias se regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50% del espectro asignado a cada licencia. Por otro lado, se abre la puerta a fusiones entre canales privados estatales al reconocerse el derecho a poseer participaciones significativas en varios de ellos, pero se limita ese derecho si en los doce meses anteriores a la adquisición los canales afectados han superado el 27% de la audiencia. Asimismo, un solo titular no podrá tener participaciones significativas en prestadores de servicios de comunicación audiovisual que acumulen más de dos múltiplex —ocho canales— y, en todo caso, deben garantizarse un mínimo de tres operadores privados estatales. Por otro lado, las cadenas privadas tendrán derecho a negociar una contraprestación económica con las plataformas de satélite o de cable a cambio de cederles sus canales, mientras que las públicas, tanto estatales como autonómicas, lo deberán hacer sin contraprestación alguna. Por último, se aprueba la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), adscrito al Ministerio de Presidencia, como órgano regulador y supervisor del sector. Tendrá poder sancionador y estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y siete consejerías cuyos titulares serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual. Serán sus funciones principales garantizar la transparencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios públicos, así como supervisar el cumplimiento de su función de servicio público. El CEMA contará, asimismo, con un Comité Consultivo de apoyo que garantice la participación de colectivos y asociaciones ciudadanos. En las disposiciones transitorias se abordan las cuestiones relativas a la transición de modelos, o la adaptación de la parrilla a las personas con discapacidad (que habrá de alcanzar el 75% de la programación subtitulada y las 2 horas en lengua de signos y audiodescrita en el caso de las televisiones privadas para 2013, y el 90% de programación subtitulada y 10 horas en lengua de signos y audiodescrita en el caso de las públicas). También se crea la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, se fijan algunos encuentros de fútbol como acontecimientos de interés general hasta que el CEMA apruebe el correspondiente catálogo, se limitan los contratos del fútbol a cuatro años desde la entrada en vigor de la norma, y se define el marco transitorio hasta la constitución del citado Consejo. Asimismo, se autoriza a RTVE a fusionar sus distintas sociedades. Finalmente, se apunta que las mejoras tecnológicas que permitan un mejor aprovechamiento del espectro no conllevarán un mayor número de canales individuales o dentro de un múltiplex, y se dice que, en un plazo máximo de doce meses, deberán desarrollarse reglamentariamente los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes. La entrada en vigor de la Ley será el 1 de mayo, un mes después de su publicación en el BOE, aunque los aspectos relacionados con la publicidad no serán de aplicación hasta transcurridos tres meses después de la entrada en vigor de la norma.