El alcance y la trascendencia del pronunciamiento del Alto Tribunal. Resguardo de los derechos constitucionales y aporte a la consolidación de las instituciones.
Ricardo Prono (*)
Especial para El Litoral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de sus miembros, confirmar las decisiones de los tribunales inferiores que neutralizaron los efectos del plazo de un año dispuesto por la ley de servicios audiovisuales para la “desinversión forzada”, esto es, para que las empresas de comunicación vendan obligatoriamente, antes del 1º de octubre, las licencias de canales de televisión y radios que excedan el número fijado en el artículo 161 de dicho régimen legal.
Cabe señalar que la validez jurídica de tal cláusula de desinversión forzada, su constitucionalidad, al igual que la vigencia general de la ley, no fueron materia del pronunciamiento al no haber estado sometidas esas cuestiones en la medida cautelar, motivo de la sentencia, a la decisión de la Corte. Tal criterio se ha observado siempre como regla general aplicable en innumerables fallos de la Corte nacional, al decidir que el tribunal debe limitar el alcance de sus sentencias a las cuestiones federales mantenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, pues las demás escapan a su revisión.
Pero ello no quita entidad ni peso a la decisión tomada por el más alto tribunal de Justicia del país, enunciada al comienzo. Tampoco, al hecho de que la Corte haya considerado conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar, pues tal plazo habrá de vincularse al desarrollo y la resolución del proceso principal y al resguardo del derecho de defensa en juicio, principios procesales con los que no cabe disentir.
El Tribunal fundamentó la sentencia en lo que constituye su doctrina judicial tradicional: que las resoluciones atinentes a medidas cautelares o precautorias no constituyen sentencias definitivas y, por ende, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617), salvo que medien agravios irreparables (Fallos: 276:89). En este caso, afirman los jueces enfáticamente: “No se advierte gravedad institucional alguna, máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado demostrar que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general de la norma”.
La trascendencia
Consideramos que la importancia de lo resuelto estriba en primer término en que la Corte Suprema ha dado una muestra significativa de independencia e imparcialidad al juzgar, necesaria para la efectiva administración de Justicia, separando las funciones esenciales del Estado y superando con éxito una prueba de la genuina división de poderes, máxime en momentos en que se pretende homogeneizar a la Corte Suprema con el Poder Ejecutivo.
En segundo lugar, porque el fallo ha sabido resguardar debidamente, en el caso, los derechos constitucionales de libertad de expresión y de propiedad, al impedir la venta forzada de empresas antes de la resolución de la cuestión de fondo, respetando de tal modo los plazos previstos en las licencias otorgadas y haciéndolo con acierto y provecho para la custodia de los valores jurídicos en juego.
Y, además, porque la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue asumida por unanimidad, sin fisuras, por los siete jueces que la componen. Los distintos argumentos dados en los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y los vertidos por Argibay y Petracchi, no dificultan, sino que enriquecen la interpretación y aplicación del fallo al haber arribado a igual decisión por cauces distintos.
Si, como se ha dicho, la verdadera razón de ser de la Ley de Medios Audiovisuales era al sancionarse lograr que la venta forzada de licencias de medios de comunicación se hiciera antes de octubre de 2011, al frustrar tal objetivo el reciente fallo de la Corte adquirirá un merecido lugar y valía en la defensa y consolidación de las instituciones nacionales.
(*) Académico y especialista en Derecho Comercial.
Proyecto de derogación
El radicalismo de la Cámara Baja prepara un proyecto de ley para derogar el decreto reglamentario de la Ley de Medios y espera que la iniciativa consiga el respaldo de otras bancadas opositoras.
La presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión, Silvana Giudici, anunció, en un comunicado, que su intención es “avanzar en la derogación del decreto reglamentario para que la cláusula de desinversión y otras, restrictivas de la libertad de prensa, no puedan aplicarse hasta que la Justicia resuelva la cuestión de fondo”.
En ese sentido, indicó que “sería injusto si otros medios, que no están amparados por el fallo, se vieran compelidos a cumplir la ley, que debe ser igual para todos y por lo tanto debe cesar en su aplicación de inmediato”.
La diputada porteña, quien se encuentra de viaje por España, está preparando un proyecto en el referido sentido, que cuenta con aportes de su correligionario Ricardo Gil Lavedra, informaron fuentes del bloque. Además, en su comunicado, Giudici le reclamó a la presidenta Cristina Fernández que le pida “la renuncia a (el titular de la autoridad de aplicación de La ley de Medios Gabriel) Mariotto y a su equipo, ya que fueron quienes la llevaron a sancionar una norma a sabiendas de su inconstitucionalidad”.
También se refirió al fallo de la Corte Suprema, que desestimó el recurso extraordinario presentado por el gobierno contra la medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la aludida ley, al señalar que “es la demostración de independencia y templanza con que la Corte Suprema, finalmente, le pone límites al poder hegemónico del gobierno, que a través de una ley más autoritaria que la de la dictadura, planeaba quedarse con la mayor cantidad de medios de comunicación que les fuera posible antes de finalizar el mandato de Cristina Kirchner”, completó.
“El fallo de la Corte es un paso más para la declaración de inconstitucionalidad de la ley”.
Silvana Giudici,
diputada UCR.
Entre Clarín y Scorsese
El ex presidente Néstor Kirchner sostuvo que “en 2011 el pueblo le dará una respuesta a Clarín y al monopolio”, e instó a los legisladores nacionales a “tener coraje y votar la ley para mandar presos a los evasores”, en alusión al grupo Bunge a quien la Afip acusa de haber evadido en impuestos 1.200 millones de pesos.
En un acto partidario en Valentín Alsina, Kirchner señaló que “la garantía de independencia de la Corte esperamos que se concrete en la Ley de Medios y se termine esa vergonzosa justicia cautelar”.
En tanto, la Asociación Madres de Plaza de Mayo que preside Hebe de Bonafini cuestionó en un comunicado la actuación del juez Edmundo Carbone, quien debe decidir la cuestión de fondo del artículo 161 de la Ley de Medios. “Fue funcionario de las dictaduras de Alejandro Lanusse y de Jorge Videla. En democracia no dudó en censurar a Tato Bores y a Martin Scorsese, director de “La última tentación de Cristo’, que Carbone impidió que se difundiera en los cines”, asegura la nota.
Fuente:www.ellitoral.com
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