EL ICAA DETALLA LOS CRITERIOS DEL CERTIFICADO CULTURAL

El 3 de julio entró en vigor la Orden CUL/1767/2010 del Ministerio de Cultura que reducía la cuantía máxima que podía obtener una película española en concepto de ayuda a la amortización hasta los 1,5 millones de euros, y que establecía el nuevo requisito del certificado cultural para poder recibir dicho apoyo. Los criterios de valoración para la obtención de este último han sido dados a conocer mediante una resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 15 de julio.

En la resolución publicada en el BOE se establece que podrá expedirse el certificado cultural a favor de una película cinematográfica en la que al menos el 75% del elenco de autores, actores y técnicos esté formado por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o personas que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados, siempre y cuando el filme reúna al menos dos de los requisitos siguientes: que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España; que el contenido de la película esté ambientado principalmente en España; que el contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística; que el guión de la película sea adaptación de una obra literaria preexistente; que el contenido de la película tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guión cinematográfico; que el contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo; que la película permita un mejor conocimiento de la

diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea; que el contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos; que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española; y que la

película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica de Educación o la normaque en su caso la sustituya.

Según el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para la elaboración de estos criterios se han tomado en consideración resoluciones oficiales de contenido equivalente aprobadas en algunos países de nuestro entorno europeo, destinadas en todos los casos a facilitar el cumplimiento de la exigencia del denominado "test cultural" por parte de las autoridades europeas para los casos en que las ayudas a la cinematografía tienen carácter automático, como es el caso de las ayudas a la amortización en España. En la Orden CUL/1767/2010 se establece que el certificado, o su denegación, será expedido por el director general del ICAA, "previa consulta al comité de ayudas a la producción cinematográfica". La orden también señala que no será necesaria tramitación alguna, es decir, que se expedirá directamente el certificado, en el caso de todas aquellas películas que ya reciben una valoración de su contenido por parte de los expertos independientes que integran el comité de ayudas a la producción cinematográfica. Tal es el caso de las películas que reciben ayuda a

largometraje sobre proyecto, y en el supuesto de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras. Esta resolución del ICAA entrará en vigor mañana viernes, 16 de julio. Por otra parte, también hoy aparece publicada en el BOE una Orden por la que se nombra a M. Carmen Hernández Antolín como subdirectora de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA. En realidad, ésta ya lleva ejerciendo dicho cargo desde marzo pasado, en sustitución de la veterana Beatriz de Armas. Hasta su nombramiento, venía ejerciendo como Subdirectora General de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Cultura. Carmen Hernández Antolín (Madrid, 1964), es licenciada en Derecho y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde 1990.