Los Ayuntamientos deberán pagar derechos de autor por la instalación de una central de señal de televisión
El Tribunal Supremo considera esta instalación como un acto de comunicación pública que genera derechos de autor
La instalación por un Ayuntamiento de una central de retransmisión de señal de televisión para su aprovechamiento por los vecinos del municipio es un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual y genera la obligación de pagar los correspondientes derechos de autor, según a establecido en una sentencia el Tribunal Supremo.
Así se señala en una sentencia que estima el recurso interpuesto por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), la Asociación de Actores Intérpretes, la Sociedad de Gestión de España (AIGSE) y Artistas Intérpretes y Ejecutantes (AIE) contra el Ayuntamiento de Fanlo (Huesca), en relación con el contrato que suscrito para la instalación de un sistema por cable para retransmisión de la señal televisiva a los vecinos.
Según entiende el Supremo, que falla de modo contrario a la Audiencia Provincial de Huesca, la actuación municipal constituyó un acto de comunicación pública sujeto a previa autorización y a la remuneración prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.
Como en los hoteles
El alto tribunal da la razón a las entidades con apoyo en su jurisprudencia más reciente, que sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar aquí existe acto de comunicación pública al igual que en la distribución de una señal televisiva por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones.
Esta actividad, insiste la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, está sujeta a la autorización y a la remuneración previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, que fue incluso pactada por las partes en el contrato que celebraro.
Fuente: diariodirecto.com
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