El Gobierno prepara la nueva normativa en materia de telecomunicaciones, audiovisual y SI
En la última reunión de la comisión celebrada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Catsi) se han tratado las medidas que próximamente adoptará el Gobierno en materia de telecomunicaciones, audiovisual y Sociedad de la Información.
Los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública han elaborado un borrador de proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley sobre reutilización de la información del sector público. Su objetivo es situar a España junto a países de vanguardia en materia de apertura de datos publicos, como Estados Unidos o Reino Unido, favoreciendo la creación de nuevos productos y servicios de valor añadido en el sector de los contenidos digitales y contribuyendo a la transparencia en la actuación de las Administraciones públicas como principio básico de la democracia.
El Real Decreto detalla para la Administración General del Estado (AGE) las disposiciones de la Ley, contemplando el régimen normativo básico para el uso por parte de terceros de la información que obra en poder del sector público para fines comerciales o no comerciales, en un marco de libre competencia. El texto precisa las obligaciones de las Administraciones y organismos del sector público para promover la reutilización. Establece una autorización general para la reutilización de la información disponible en la AGE, salvo que lo impida la normativa de acceso o una normativa específica, como la aplicable a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, define un responsable en materia de reutilización de la información en cada organismo público en el ámbito de la AGE.
El Real Decreto también establece normativamente un Catálogo de Información Pública reutilizable, creado inicialmente en el marco del Proyecto Aporta (www.aporta.es), que permita acceder desde un único punto a los distintos recursos de información pública disponible, en principio en el ámbito de la AGE.
En cuanto a las modalidades de reutilización, la regla general será la puesta a disposición sin sujeción a condiciones específicas, siendo aplicables unas condiciones generales previstas en el Real Decreto. No obstante, se permite que los ministerios y organismos que así lo deseen establezcan condiciones específicas cuando lo consideren necesario.
Los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques son servicios de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación disponibles en la actualidad. Con este servicio se complementará la conectividad móvil existente en los buques cuando operan en las zonas de los mares territoriales de los Estados miembros de la Unión Europea que no están cubiertas por las redes de comunicaciones móviles terrestres.
Servicio universal
Otra de las iniciativas presentadas es la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2011 el periodo de la actual designación de Telefónica como prestador del servicio universal hasta que se incorporen los próximos cambios previstos en la normativa sobre este servicio. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en tramitación parlamentaria, ha previsto que la conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de un 1 Mbps. Asimismo, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre el futuro del servicio universal. En función de las respuestas recibidas, la Comisión presentará a finales de 2010 nuevas propuestas legislativas sobre las obligaciones del servicio universal en materia de telecomunicaciones.
También se han presentado al CATSI diversas iniciativas normativas puntuales en materia de espectro radioeléctrico, con el objetivo de posibilitar la prestación en España de servicios de comunicaciones móviles por satélite (MSS).
Contenidos digital en HD
Se garantiza el derecho de los usuarios de la TDT a conocer cuándo un contenido está siendo emitido en alta definición, obligando a los operadores a que sólo puedan utilizar en pantalla un símbolo representativo de alta definición (HD) cuando ésta haya sido sido producido en origen y difundido en alta definición.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual regula los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos sin finalidad comercial, que son aquellos prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. Con el actual Real Decreto, se aprueban el Reglamento de servicio, que contiene el régimen jurídico principal, y el Reglamento técnico, que contiene las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. Por primera vez se regulan en España estos servicios que permitirán la participación de las comunidades y grupos sociales señalados, en el sector audiovisual.
El Reglamento de Servicio establece que la prestación de estos servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adjudicación lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico. Las licencias se otorgarán por un plazo de quince años. Los contenidos que emitan serán siempre en abierto y no podrán emitir ningún tipo de comunicación audiovisual comercial. En el Reglamento técnico se regulan las bandas de frecuencias a utilizar, las características y especificaciones técnicas de las estaciones, la potencia radiada aparente y la zona de servicio (no superior al término municipal) de los servicios de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro de TDT, DAB y FM.
Instrucciones sobre publicidad televisiva
Por otra parte, el Ministerio de Industria ha presentado al CATSI cuatro borradores de instrucción sobre publicidad televisiva (patrocinio, emisión de publicidad durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos, autopromoción y telepromociones), con el objetivo de establecer unos criterios precisos que acoten estos conceptos y den seguridad seguridad jurídica a los operadores, estableciendo un marco común a todos y mayor transparencia para los ciudadanos.
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